Articulo 116 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 116 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 116. Modificación del artículo 8.2 de la Ley 9/1991

Vigente

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Se modifican las letras a y b del apartado 2 del artículo 8 de la Ley 9/1991, que quedan redactadas del siguiente modo:

"a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera competente en materia de energía o la persona que este designe.

"b) El vicepresidente o vicepresidenta, que es el director o directora general competente en materia de energía, el cual auxilia al presidente o presidenta. El vicepresidente o vicepresidenta preside las reuniones del Consejo en caso de ausencia o de imposibilidad del presidente o presidenta."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011