Articulo 116 Reforma del ... Andalucia

Articulo 116 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 116. Promulgación y publicación.

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Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el plazo de quince días desde su aprobación, así como en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su vigencia regirá la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.