Articulo 116 Régimen Jurí...titucional

Articulo 116 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

Ver Indice
»

Artículo 116. Definición, creación y régimen jurídico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los consorcios son entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, creadas por varias Administraciones públicas o entidades integrantes del Sector Público Institucional, entre sí o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades comunes a todas ellas dentro de sus respectivos ámbitos de atribuciones e intereses.

2. Los consorcios se crean por convenio suscrito por las correspondientes Administraciones públicas, entidades del Sector Público Institucional y entidades privadas.

3. La creación de consorcios en los que participen la Administración General de la Comunidad Autónoma y las Entidades del Sector Público Institucional Autonómico se supeditará a los siguientes requisitos:

a) Autorización de su creación por ley.

b) Autorización del oportuno convenio por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

c) Incorporación al convenio de los estatutos, un plan de actuación y una proyección presupuestaria trienal informada favorablemente por la Consejería de Hacienda. El convenio y los estatutos del consorcio, así como sus eventuales modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria.

4. Los consorcios se regulan por la normativa básica estatal sobre esta materia.