Articulo 116 Regimen juri... actividad

Articulo 116 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

Ver Indice
»

Artículo 116. Infracciones graves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran infracciones graves:

  1. El incumplimiento de alguna prescripción técnica de seguridad exigida por la normativa vigente, siempre que ésta no suponga un peligro inminente para las personas o los bienes.

  2. La apertura o el funcionamiento de locales, establecimientos, recintos o instalaciones desmontables; la modificación sustancial de los mismos o de sus instalaciones; el cambio de la actividad o el cambio de su emplazamiento cuando se carezca de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento o de la autorización administrativa pertinentes.

  3. La expedición irregular de certificaciones o de documentos técnicos o administrativos.

  4. La omisión de datos, la ocultación de informes o la obstrucción de la actividad inspectora de la administración que tenga por objeto inducir a confusión o reducir la trascendencia de los riesgos para las personas o el impacto ambiental que pudiera producir su desarrollo o funcionamiento.

  5. No contratar el mantenimiento de las instalaciones que estén obligadas a ello o contratarlo con empresas no autorizadas.

  6. No realizar las revisiones que exija la normativa aplicable.

  7. La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura o limitación de tiempo hubiera sido ordenado por la autoridad competente.

  8. No corregir las deficiencias observadas en el plazo otorgado al efecto.

  9. La realización de actividades sin haber suscrito y mantenido en vigor los contratos de seguros previstos en el artículo 19 de esta Ley.

  10. No disponer del preceptivo plan de autoprotección, cuando ello sea obligatorio según los preceptos de esta ley o la normativa que desarrolla la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.

  11. La suspensión de una actividad catalogada sin causa justificable que impida su normal desarrollo.

  12. La venta o reventa callejera o ambulante de entradas, localidades, abonos, y la realizada con incumplimiento de las disposiciones que regulan su comercialización.

  13. Despachar o permitir el consumo de cualquier tipo de bebidas alcohólicas a menores de edad. Permitir el consumo de bebidas, sean o no alcohólicas, a cualquier persona cuando esté prohibido en los reglamentos del local o establecimiento.

  14. Permitir la entrada a menores de 16 años en actividades en que la tengan prohibida o incumplir cualquiera de las obligaciones complementarias de tal prohibición.

  15. La utilización de armas de fuego, de antorchas encendidas o de cualesquiera otros útiles u objetos similares, a excepción de las ocasiones autorizadas.

  16. Negarse a actuar los o las artistas, los o las deportistas y demás ejecutantes sin causa legítima o de fuerza mayor, o actuar fuera del programa o guión establecido.

  17. Faltar al respeto del público o provocarle intencionadamente reacciones susceptibles de alterar el orden.

  18. Las alteraciones del orden en el local producidas por espectadores o espectadoras, concurrentes o usuarios o usuarias.

  19. Las deficiencias en el funcionamiento de los servicios básicos de alumbrado, o cualquier otro incumplimiento de las normas que afecte a los aspectos constructivos o de instalaciones de los locales, que no signifiquen un riesgo para las personas.

  20. La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de higiene de los locales donde se desarrollen las actividades establecidas en las normas generales o en las autorizaciones administrativas.

  21. El ejercicio del derecho de admisión de forma discriminatoria, arbitraria o abusiva.

  22. No presentar ante el ayuntamiento el informe de viabilidad requerido por esta ley.

  23. El incumplimiento de las medidas provisionales o provisionalísimas acordadas por el órgano competente.

  24. La admisión de espectadores o espectadores, concurrentes o usuarios o usuarias en número superior al aforo máximo autorizado en las correspondientes licencias o autorizaciones.

  25. El incumplimiento del horario general de apertura y cierre de las actividades catalogadas.