Articulo 116 Régimen jurí...s públicas

Articulo 116 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 116. Delegaciones y encargos de gestión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden delegar las competencias de su titularidad a otras administraciones o entidades en los términos que establece la normativa sectorial de aplicación.

2. Las administraciones públicas catalanas, los organismos y las entidades públicas pueden encargar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios a otras administraciones, organismos o entidades públicas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.