Articulo 116 Reglamento de Caza
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»Artículo 116. Ejercicio de la caza por el personal de vigilancia.
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1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no podrán cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán realizar acciones cinegéticas en las situaciones especiales del artículo 84 de este Reglamento para el control de especies cinegéticas predadoras. En ambos casos, deberán contar con autorización expresa de la Consejería competente, previa solicitud del titular del terreno cinegético donde presten sus servicios.
