Articulo 116 Reglamento d... Diputados

Articulo 116 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 116.

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El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y por una de las Secretarías, se remitirá a la Presidencia del Congreso a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

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