Articulo 116 Reglamento d...o Forestal

Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

Ver Indice
»

Artículo 116. Acampadas especiales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se consideran acampadas especiales las realizadas por entidades públicas o asociaciones ciudadanas legalmente constituidas y registradas que, sin ánimo de lucro, tengan una finalidad científica, así como las acampadas relacionadas con actividades militares.

2. La realización de acampadas especiales en los montes o terrenos forestales requerirá la autorización de la Dirección General competente en materia de medio natural y del propietario de los terrenos, previa solicitud en la que se indicará el carácter de la actividad, las condiciones de la acampada, el tiempo de estancia y el número de personas y tiendas.