Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
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»Artículo 116. Financiación ajena de las SGIIC.
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Las SGIIC no podrán, en ningún caso, emitir obligaciones, pagarés o efectos análogos, ni dar en garantía o pignorar los activos en que se materialicen sus recursos propios mínimos. Asimismo, solo podrán acudir al crédito para financiar los activos de libre disposición, y con un límite máximo del 20% de sus recursos propios.
