Articulo 116 Reglamento d...ecreativas

Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 116.- Subsanación de deficiencias.

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1.- Cuando se traslade al acta la constatación de posibles deficiencias que no hagan peligrar gravemente la seguridad de personas y bienes o salubridad pública, el órgano competente requerirá a la persona titular del establecimiento para que las subsane en el plazo razonable que se determine en el requerimiento, con advertencia de que si no lo hace se incoará el correspondiente expediente sancionador.

2.- Si no fuera capaz de realizar la anterior subsanación en plazo, la persona titular del establecimiento podrá proponer al órgano competente dentro del plazo conferido la ampliación del mismo, especificando las medidas subsidiarias que adoptará en tanto se realiza la subsanación de la deficiencia.

3.- Si la deficiencia que se observa en un acta de actividad no se relaciona con el local sino con el desarrollo de la actividad se advertirá a la persona organizadora de que no podrá volver a celebrar la actividad si no subsana la deficiencia reseñada, independientemente de la apertura del correspondiente expediente sancionador, en su caso.