Articulo 116 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.
Artículo 116. Resolución sobre los deberes de reposición e indemnización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los hechos declarados probados por las resoluciones penales firmes y por las resoluciones de los procedimientos sancionadores que pongan fin a la vía administrativa vinculan a las resoluciones que se adopten en el procedimiento específico de determinación de los deberes de reposición e indemnización.
2. Las determinaciones sobre la reposición incluirán los elementos precisos para restaurar el medio afectado a su estado originario, la forma y métodos de reposición, la fijación de un plazo para la ejecución de estas medidas y la advertencia de que en caso de incumplimiento se procederá, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa.
3. La resolución que fije la cuantía de las indemnizaciones que procedan por la realización de daños y perjuicios o por la existencia de daños irreparables, indicará el plazo para hacerla efectiva voluntariamente el obligado, transcurrido el cual podrá ejecutarse de manera forzosa por el procedimiento administrativo de apremio.
4. La resolución del procedimiento específico de determinación de los deberes de reponer e indemnizar deberá adoptarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses a contar desde la iniciación del procedimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera adoptado y notificado la resolución, el procedimiento se entenderá caducado, debiendo procederse al archivo de las actuaciones y a la notificación de dicha circunstancia a los interesados.
