Articulo 116 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 116. Terrenos adscritos a organismos de la Administración Central.
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En los terrenos no comprendidos en el artículo anterior que estén adscritos a organismos de la Administración Central, de acuerdo con éstos, la Consejería fijará el régimen a aplicar en relación con la caza.
