Articulo 116 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 116. Clasificación.
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Los accesos se clasifican, según su uso e intensidad del tráfico, tanto si son directos como resultantes de un vial de conexión, en las siguientes categorías:
Primera. Tienen esta categoría todos los accesos que generen más de 1.000 vehículos/día de IMD y en cualquier caso todos los de las estaciones de servicio.
Segunda. Tienes esta categoría todos los accesos que generen entre 100 y 1.000 vehículos/día de IMD y en cualquier caso las vías que conecten con zonas industriales, comerciales, residenciales y de servicios.
Tercera. Vías o accesos con IMD menor de 100 vehículos.
