Articulo 116 Reglamento G...sostenible

Articulo 116 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 116. Sistema de cooperación.

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1. El sistema de cooperación es aquel en que la Administración actuante asume la condición propia de agente urbanizador público en el desarrollo de una unidad de actuación integral completa. Las personas propietarias aportan el suelo de cesión obligatoria y asumen los gastos derivados de la actuación de transformación urbanística, que es ejecutada por la Administración.

2. La gestión directa por cooperación se aplicará por unidades de actuación integral completas

y comprenderá todos los bienes y derechos incluidos o adscritos a las mismas.

3. El expediente de reparcelación forzosa se entenderá iniciado con la aprobación del Programa de Ejecución, cuyo acuerdo podrá considerar otorgar a las personas que ostenten la propiedad del suelo un plazo no superior a seis meses para que presenten propuesta de reparcelación voluntaria.

4. La Administración actuante podrá exigir el pago anticipado de las inversiones previstas para los seis meses siguientes a las personas titulares de bienes y derechos de la unidad de actuación que hayan de sufragar los costes de urbanización, así como convenir con los mismos aplazamientos del pago por plazo nunca superior a cinco años, que requerirán en todo caso la prestación de garantía suficiente a juicio de la Administración y devengarán el interés legal correspondiente desde que la Administración reciba definitivamente las obras de urbanización.

5. El impago de las cuotas dará lugar a su recaudación mediante apremio por la Administración actuante. La demora en el pago devengará el interés legal del dinero.

6. En el sistema de cooperación únicamente pueden formular y ejecutar Programas de Ejecución las siguientes Administraciones y entidades:

a) Los Municipios y cualquiera de los organismos o entidades de ellos dependientes o de los que unos y otros formen parte, para la ejecución del planeamiento municipal. Cuando la entidad gestora de la actuación urbanizadora no cuente con la potestad expropiatoria, se tendrá como Administración actuante al Municipio.

b) La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura o cualquiera de los organismos o entidades de ella dependientes o adscritos a la misma o de los que la comunidad autónoma de Extremadura o estos organismos o entidades formen parte, para el desarrollo de las competencias propias con relevancia territorial, como la promoción de suelo con destino a dotaciones públicas o a actuaciones urbanizadoras, que tengan por objeto la industrialización o la vivienda sujeta a cualquier régimen de protección pública.

c) Las restantes Administraciones públicas, para el ejercicio de sus competencias mediante la realización de actuaciones sistemáticas de urbanización.

7. El programa de ejecución sólo podrá ser formulado y ejecutado por la Administración en cualquiera de las formas reguladas en la Ley con las siguientes especificidades:

a) La Propuesta Técnica del Programa de ejecución contendrá el Proyecto de Urbanización.

b) La propuesta de convenio urbanístico será sustituida por una relación precisa de los compromisos asumidos por la administración para el desarrollo de la actuación urbanizadora.