Articulo 116 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma...neral Presupuestaria
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Articulo 116 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 116.-Ámbito de aplicación.

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Con el fin de lograr una correcta contabilización y posterior custodia de la totalidad de las fianzas constituidas, las disposiciones de esta sección serán de aplicación a todas aquellas fianzas prestadas mediante aval, seguro de caución, prenda, hipoteca, fianza personal, fianza en metálico, títulos de Deuda Pública o cualquier otra que se estime suficiente, constituidas ante la Diputación Foral de Bizkaia cualquiera que sea la obligación que se garantice.

Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en esta sección, respecto a las condiciones de admisión, registro y custodia para los supuestos de devolución de cuotas contemplados en el artículo 118 de la Norma Foral 7/1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015