Articulo 116 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 116. Créditos ampliables.
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Se considerarán ampliables, en la cuantía resultante de las obligaciones que se reconozcan y liquiden según las disposiciones en cada caso aplicables, los créditos que, afectos al ámbito de gestión del Instituto, se especifiquen como tales en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.
