Articulo 116 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Artículo 116. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.

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1. La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando el porcentaje previsto en la sección 2.ª del capítulo anterior, al resultado de incrementar en un 20 por 100 el valor de adquisición o coste para el pagador.

2. Cuando la obligación de ingresar a cuenta tenga su origen en el ajuste secundario derivado de lo previsto en el artículo 45.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, constituirá la base del ingreso a cuenta la diferencia entre el valor convenido y el valor de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-2014 en vigor desde 18-10-2014