Articulo 116 Reglamento del IRPF
Articulo 116 Reglamento del IRPF

Articulo 116 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 116. Anotaciones en los libros

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Será válida la realización de anotaciones por cualquier procedimiento idóneo sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente para formar los libros registro obligatorios.

2. Las anotaciones realizadas en los libros registro a que se refiere este Título se harán por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras y se totalizarán en todo caso, por trimestres y años naturales. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones realizadas.

3. Cuando de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, no exista obligación de emitir factura, documento equivalente o sustitutivo, se podrá realizar un asiento resumen diario que recoja todas las operaciones para las que no se haya expedido documento de facturación.

En dicho asiento figurarán, como mínimo, los siguientes datos.

- El número de la anotación.

- La fecha del asiento.

- Referencia a que se trata de un asiento resumen de operaciones por las que no se ha expedido factura.

- El importe, con separación del Impuesto sobre el Valor Añadido devengado.

4. Las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, emitidos en una misma fecha, podrán anotarse en un asiento resumen global, en el que se hará constar la fecha, números, base imponible global, el tipo impositivo y la cuota global de las mismas, siempre que el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no supere los 6.000 euros.

5. Podrá anotarse en un asiento resumen global las facturas recibidas en una misma fecha, en el que se harán constar los números de las facturas recibidas asignados por el destinatario, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado, siempre que el importe total del conjunto, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe individual de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere 500 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido no incluido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014