Articulo 116 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento dieciséis
Vigente
Con otras administraciones públicas podrán establecerse:
1. Convenios para la ejecución de trabajos de restauración hidrológico-forestal.
2. Convenios para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales o para la detección y lucha contra los efectos de la contaminación atmosférica.
3. Convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
4. Convenios para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
5. Convenios para cualquier otro fin social o público al amparo de la Ley Forestal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995