Articulo 116 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Ver Indice
»Artículo ciento dieciséis
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con otras administraciones públicas podrán establecerse:
1. Convenios para la ejecución de trabajos de restauración hidrológico-forestal.
2. Convenios para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas y enfermedades forestales o para la detección y lucha contra los efectos de la contaminación atmosférica.
3. Convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
4. Convenios para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente.
5. Convenios para cualquier otro fin social o público al amparo de la Ley Forestal.
