Articulo 116 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 116.- Responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
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El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social determinará la persona responsable del Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
