Articulo 116 Reglamento d...as Locales

Articulo 116 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 116. Contenido del dictamen.

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1. El dictamen emitido por el Tribunal médico será remitido al Ayuntamiento correspondiente para que se adopte la pertinente resolución.

2. El dictamen deberá referirse a los siguientes aspectos:

  1. La existencia o no de disminuciones físicas o psíquicas.

  2. La compatibilidad o incompatibilidad de las disminuciones físicas o psíquicas con la función policial que debe desempeñar el funcionario.

  3. Si se prevé la recuperación de las facultades físicas o psíquicas del funcionario y, de ser así, el plazo en el que debería efectuarse una nueva evaluación.

  4. La indicación de si, a su juicio, las disminuciones físicas o psíquicas pudieran dar lugar, en su caso, a una declaración de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.