Articulo 116 Reglamento de la Ley de Urbanismo
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»Artículo 116. Revisión de los planes de ordenación urbanística municipal.
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Se entiende por revisión de los planes de ordenación urbanística municipal la adopción de nuevos criterios respeto a la estructura general y orgánica o el modelo de ordenación o de clasificación de suelo preestablecidos. Es preciso proceder a la revisión del plan de ordenación urbanística municipal bien sea cuando se ha cumplido el plazo fijado en el plan, cuando se produce alguna de las circunstancias previstas en el plan para su revisión, o cuando se produce alguna de las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 93 de la Ley de urbanismo.
