Articulo 116 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 116. Equipo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los respectivos Ayuntamientos facilitarán a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo, cuyo inventario, especificaciones acerca del mismo y complementos que resulten precisos se regularán por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.
