Articulo 116 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 116 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 116. Equipo.

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Los respectivos Ayuntamientos facilitarán a los miembros de la Policía Local el correspondiente equipo, cuyo inventario, especificaciones acerca del mismo y complementos que resulten precisos se regularán por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.