Articulo 116 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 116. Cuantía de la prestación.
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1. La cuantía de la prestación económica por parto o adopción múltiple se determinará mediante la aplicación de la tabla siguiente.
| N.º de hijos causantes | N.º de veces del importe mensual de salario mínimo interprofesional |
| 2 | 4 |
| 3 | 8 |
| 4 y más | 12 |
2. El importe del salario mínimo interprofesional será el vigente en la fecha del hecho causante.
