Articulo 116 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
- A partir del 1 de octubre de 2015, todas las referencias a Secretarios judiciales y Secretarios sustitutos profesionales deberán entenderse hechas, respectivamente, a Letrados de la Administración de Justicia y Letrados de la Administración de Justicia suplentes. - Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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»Artículo 116. Resolución.
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1) El plazo para la resolución del concurso será de tres meses si se tratara de puestos genéricos y de cuatro si tuvieran el carácter de singularizados, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2) La resolución del concurso, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, deberá ser motivada y acreditará el cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.
