Articulo 116 Reglamento d...e Justicia

Articulo 116 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 116. Decisión sobre la asistencia jurídica gratuita

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1. Tan pronto como se presente la solicitud de asistencia jurídica gratuita, el Presidente la atribuirá al Juez Ponente encargado del asunto en el que se haya presentado la solicitud.

2. La decisión de conceder total o parcialmente la asistencia jurídica gratuita o de denegarla será adoptada, a propuesta del Juez Ponente y tras oír al Abogado General, por la Sala de tres Jueces a la que esté adscrito el Juez Ponente. En este caso, compondrán dicha Sala el Presidente de la misma, el Juez Ponente y el primero de los Jueces o, en su caso, los dos primeros Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 3, en la fecha en que el Juez Ponente someta a la Sala la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

3. Si el Juez Ponente no formara parte de una Sala de tres Jueces, la decisión será adoptada, en idénticas condiciones, por la Sala de cinco Jueces a la que esté adscrito. Compondrán dicha Sala, además del Juez Ponente, cuatro Jueces designados a partir de la lista mencionada en el artículo 28, apartado 2, en la fecha en que el Juez Ponente someta a la Sala la solicitud de asistencia jurídica gratuita.

4. La Sala que conozca de la solicitud decidirá mediante auto.

En caso de denegación total o parcial de la asistencia jurídica gratuita, el auto motivará la denegación.