Articulo 116 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 116. Solicitud de las subvenciones para el acceso a la vivienda.
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1. La solicitud de las subvenciones podrá presentarse una vez escriturada la vivienda e inscrita a nombre de sus titulares y obtenido el préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.
2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones será de doce meses a contar desde la notificación de la resolución de visado y financiación específica de los Planes de Vivienda y Suelo, acreditando la disposición del préstamo específico.
Transcurrido el citado plazo sin que se hayan solicitado las subvenciones, acreditando la disposición del préstamo específico y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la normativa, el órgano competente procederá a denegar las solicitudes de subvenciones personales con cargo a los Presupuestos de la Generalitat.
3. El interesado deberá presentar instancia según modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
Original de la copia autorizada e inscrita de la escritura de adquisición de la vivienda objeto de las ayudas, y dos fotocopias para su cotejo, en la que deberá constar su inscripción en el Registro de la Propiedad, en la que consten las cláusulas obligatorias.
Certificado de empadronamiento en la vivienda objeto de las ayudas.
Datos bancarios en modelo normalizado, para el ingreso de la subvención.
Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones fiscales y, en el supuesto de que los beneficiarios obtengan rendimientos procedentes de actividades empresariales o profesionales, además, justificación del cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.
No obstante, cuando, dentro del marco de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otras Administraciones, y en la medida en que así se establezca, el órgano competente pueda disponer de la información tributaria o económica legalmente exigible, no se requerirá a los interesados la aportación individual de certificaciones expedidas por las mismas.
Justificación de haberse formalizado el préstamo específico de los Planes de Vivienda y Suelo.
Licencia municipal de ocupación, o, en su caso, cédula de habitabilidad o, en su defecto, recibos de suministros de los servicios de agua y energía eléctrica correspondientes al trimestre inmediatamente anterior a la presentación de esta documentación.
