Articulo 116 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 116. Adjudicación de bienes muebles o derechos.
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Si se trata de bienes muebles o derechos cuya adjudicación se presume que puede interesar a la Diputación Foral de Gipuzkoa, el Director o Directora General de Hacienda podrá resolver dicha adjudicación, una vez tenida en cuenta la previsible utilidad que pudiera reportar a aquélla y consultado, en su caso, el posible órgano o entidad de derecho público que pudiera utilizar dichos bienes.
