Artículo 116 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes
Artículo 116. Prohibiciones.
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1. No está permitida la mezcla deliberada de materiales residuales con contenido radiactivo con el fin de conseguir el cumplimiento de los niveles de desclasificación o de que las prácticas de gestión de los materiales residuales desclasificados queden exentas de control reglamentario. La mezcla de materiales que tiene lugar en el funcionamiento normal, en la que no se tiene en cuenta la radiactividad, no está sujeta a esta prohibición. La Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, podrá autorizar, en circunstancias específicas, la mezcla de materiales radiactivos y no radiactivos con fines de reutilización o reciclado.
2. La gestión de los materiales residuales desclasificados por cumplir con los niveles de desclasificación que figuran en el anexo IV no podrá efectuarse en instalaciones con dedicación exclusiva para estos materiales, ya que se ha de garantizar la mezcla con otros residuos de diferente naturaleza.
