Articulo 116 Seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias
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»Artículo 116. Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad.
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1. El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a propuesta de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria podrá establecer el régimen de autorización para el uso de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad producidos industrialmente y que realicen funciones relacionadas con la seguridad.
2. En tanto no se establezca el régimen de autorización mencionado en el apartado anterior los administradores de infraestructura regularan la forma en que se autorizará el uso y las pruebas de estos elementos y componentes.
