Articulo 116 Servicios Sociales
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Artículo 116.- Órganos competentes.

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1. El órgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores será el centro directivo que tenga atribuida la competencia en materia de inspección de servicios sociales. En el acuerdo de inicio del expediente sancionador se determinará el órgano instructor del procedimiento.

2. El órgano competente para resolver será:

a) El Consejo de Gobierno para la imposición de las siguientes sanciones:

1.º La de clausura definitiva del centro, establecimiento o servicio.

2.º La de multa por importe superior a ciento cincuenta mil euros.

b) Corresponde al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, la imposición de las siguientes sanciones:

1.º La de inhabilitación para el ejercicio de actividades en servicios sociales, definitiva o por tiempo superior a tres años.

2.º La de suspensión temporal de actividades de centros, de establecimientos, de servicios o prestaciones, por tiempo superior a tres años.

3.º La de multa por importe superior a sesenta mil euros.

c) Corresponde al titular del centro directivo competente en materia de inspección de servicios sociales, la imposición de las sanciones no atribuidas expresamente en los párrafos anteriores a otros órganos.

3. Cuando por la comisión de una infracción correspondan sanciones cuya imposición esté atribuida a órganos distintos, en virtud de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el de rango superior avocará la facultad del órgano de menor rango.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021