Artículo 116 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 116. Convenios celebrados al amparo de los planes gallegos de financiación universitaria
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Atendido el marco temporal de los planes gallegos de financiación universitaria, los convenios que se suscriban al amparo de ellos podrán tener un plazo de vigencia superior a los cuatro años con el fin de que dicho plazo de vigencia se ajuste al período de duración de tales planes
Modificaciones
- Artículo modificado (116 (se añade)) por LEY 9/2017, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2017) en vigor desde 01-01-2018
