Articulo 116 TR. Ley Concursal

Articulo 116 T.R. Ley Concursal

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Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.

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En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.