Articulo 116 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.
Vigente
En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020