Articulo 116 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 116.
Vigente
La determinación de las tierras reservadas, exceptuadas y en exceso, así como la compra o expropiación de estas últimas, podrán ser realizadas por el Instituto con independencia absoluta del estado de ejecución de las grandes obras hidráulicas y de todas las demás comprendidas en el correspondiente Plan General de Transformación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973