Articulo 116 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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Articulo 116 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

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Artículo 116.

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La determinación de las tierras reservadas, exceptuadas y en exceso, así como la compra o expropiación de estas últimas, podrán ser realizadas por el Instituto con independencia absoluta del estado de ejecución de las grandes obras hidráulicas y de todas las demás comprendidas en el correspondiente Plan General de Transformación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973