Articulo 116 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Ver Indice
»Artículo 116. Sociedades públicas, entes y organismos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La contabilidad pública de las sociedades públicas, entes y organismos queda sometida a la verificación ordinaria y extraordinaria a cargo de los funcionarios dependientes del Interventor general de la Comunidad y de los que, en su caso, designe el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas.
