Articulo 116 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Ver Indice
»Artículo 116. Hecho imponible.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los siguientes servicios:
a) Control metrológico.
b) Inspecciones técnicas de vehículos y expedición de la correspondiente documentación.
c) Inscripción registral de instalaciones de rayos X.
d) Evaluación de riesgos inherentes a los accidentes en los que intervienen sustancias peligrosas.
Modificaciones
- Artículo modificado (116 (letra d), se añade)) por LEY 1/2021, de 11 de febrero, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2021.
(PV de 17-02-2021) en vigor desde 18-02-2021
