Artículo 116 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos
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»Artículo 116. Sujetos pasivos.
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Serán sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 5.2 de esta Ley, que soliciten los servicios o a las que se les realicen de oficio los trabajos o estudios señalados en el artículo anterior.
