Articulo 116 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimie...iones de gas natural
Articulo 116 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural
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»Artículo 116. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.
Vigente
1. El registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización regulado en el artículo 83 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente título.
2. La gestión del registro corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. Las inscripciones que se realicen en el registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización no devengarán el cobro de tasas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector de hidrocarburos a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de diversas leyes para su adaptacion a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
(BOE de 18-03-2010) en vigor desde 18-04-2010