Articulo 116 Transporte, ...as natural

Articulo 116 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

Ver Indice
»

Artículo 116. Registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización regulado en el artículo 83 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el presente título.

2. La gestión del registro corresponderá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

3. Las inscripciones que se realicen en el registro administrativo de distribuidores de combustibles gaseosos por canalización no devengarán el cobro de tasas.