Articulo 116 Uso estratégico de la contratación pública
Artículo 116. Contenido y efectos del informe de supervisión.
1. El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:
a) Justificación normativa.
b) Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal.
c) Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual.
d) Volumen de la contratación menor.
e) Volumen de encargos a medios propios personificados.
f) Volumen de contratos reservados.
g) Participación de empresas de economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los procedimientos de licitación.
h) Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación.
i) Prohibiciones para contratar.
j) Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la competencia.
k) Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual.
l) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.
2. Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus conclusiones, la Junta de Contratación Pública de Aragón dictará las oportunas recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.
3. Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o actuaciones constitutivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en función de la afección al mercado nacional o autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023