Articulo 116 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 116. Contenido y efectos del informe de supervisión.

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1. El informe de supervisión tendrá, como mínimo, el contenido siguiente:

a) Justificación normativa.

b) Ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal.

c) Tipos de procedimientos realizados y porcentaje que representan en el conjunto de la actividad contractual.

d) Volumen de la contratación menor.

e) Volumen de encargos a medios propios personificados.

f) Volumen de contratos reservados.

g) Participación de empresas de economía social, personas profesionales autónomas, centros especiales de empleo, empresas de inserción y pymes en los procedimientos de licitación.

h) Introducción de parámetros de calidad, ambientales, sociales, éticos o de innovación en la licitación y grado de cumplimiento de las cláusulas y directrices de contratación ecológica, socialmente responsable y de innovación.

i) Prohibiciones para contratar.

j) Prácticas colusorias y de vulneración de la normativa de defensa de la competencia.

k) Penalidades impuestas y procesos de resolución contractual.

l) Cualesquiera otros aspectos que se consideren de interés.

2. Concluido y aprobado el informe de supervisión, a partir del resultado de sus conclusiones, la Junta de Contratación Pública de Aragón dictará las oportunas recomendaciones o instrucciones de común aplicación a los órganos de contratación, así como las directrices o propuestas normativas que considere convenientes.

3. Si las conclusiones del informe observasen prácticas colusorias o actuaciones constitutivas de delito, dará traslado de las actuaciones a la Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia o al Tribunal de Defensa de la Competencia de Aragón, en función de la afección al mercado nacional o autonómico, y al Ministerio Fiscal, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023