Articulo 1168 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1168
Vigente
Los gastos extrajudiciales que ocasione el pago serán de cuenta del deudor. Respecto de los judiciales, decidirá el Tribunal con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889