Articulo 1169 Código civil

Articulo 1169 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1169

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



A menos que el contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consista la obligación.

Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.