Articulo 117 Actividad Física y Deporte de Asturias
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»Artículo 117.-Extinción de responsabilidad.
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La responsabilidad disciplinaria deportiva se extingue:
a) Por cumplimiento de la sanción.
b) Por prescripción de la infracción y de la sanción.
c) Por fallecimiento de la persona infractora.
d) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
