Artículo 117 Acuerdo res..., por otra

Artículo 117. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra

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Artículo 117. Definiciones

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A efectos del presente capítulo, se entenderá por:

a) «orden de detención»: una resolución judicial dictada por un Estado miembro o por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, con vistas a la detención y la entrega por el Reino Unido, respecto a Gibraltar, o por un Estado miembro de una persona buscada para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad;

b) «autoridad judicial de ejecución»: la autoridad judicial del Estado miembro de ejecución, o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, que sea competente para ejecutar la orden de detención en virtud de la legislación interna de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar;

c) «autoridad judicial emisora»: la autoridad judicial del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, que sea competente para emitir una orden de detención en virtud de la legislación interna de dicho Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar;

d) «autoridad judicial»: una autoridad que sea, con arreglo a la legislación interna de un Estado miembro o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, un juez, un órgano jurisdiccional o un fiscal; un fiscal se considerará autoridad judicial únicamente cuando la legislación interna así lo establezca;

e) «tercer país»: un país distinto de un Estado miembro o del Reino Unido o del Reino Unido, respecto a Gibraltar.