Articulo 117 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 117.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Por lo que se refiere al tratamiento automatizado de datos de carácter personal que se transmitan en aplicación del presente título, cada Parte contratante adoptará, a más tardar en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, las disposiciones nacionales necesarias para conseguir un nivel de protección de los datos de carácter personal que sea, al menos, igual al resultante de los principios del Convenio del Consejo de Europa de 28 de enero de 1981 para la protección de las personas en lo referente al tratamiento automatizado de datos de carácter personal y respetando la Recomendación R (87) 15 de 17 de septiembre de 1987, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, dirigida a regular la utilización de datos de carácter personal en el sector de la policía.
2. La transmisión de datos de carácter personal prevista en el presente título no podrá realizarse hasta que las disposiciones de protección de los datos de carácter personal previstas en el apartado 1 hayan entrado en vigor en el territorio de las Partes contratantes afectadas por la transmisión.
