Articulo 117 Administración local de Madrid
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»Artículo 117. Solicitud de disolución de los órganos de gobierno de las Corporaciones Locales.
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En el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga el incumplimiento de obligaciones constitucionales y de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal básica de régimen local, el Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá solicitar del Consejo de Ministros la disolución de los órganos de las Entidades Locales.
