Articulo 117 Administraci...de Navarra

Articulo 117 Administración Local de Navarra

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Artículo 117.

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1. Toda persona natural o jurídica que tenga a su cargo bienes o derechos de las Entidades locales está obligada a su custodia, conservación y racional explotación, debiendo responder ante aquellas de los daños y perjuicios ocasionados cuando concurra fraude o negligencia.

2. Las sanciones que tales entidades pueden imponer a quienes, por dolo o negligencia, causen daños en sus bienes, o los usurpen de cualquier forma, no serán inferiores al tanto, ni superiores al triple del valor de lo usurpado o del perjuicio ocasionado. Cuando el valor no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 50 y 1.800 euros.

3. Las sanciones serán independientes de la obligación de reparar el daño causado y de restituir lo que se hubiese usurpado, y de otras responsabilidades en que haya podido incurrirse.

4. Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los números anteriores se substanciarán y ejecutarán por vía administrativa.

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