Articulo 117 Administraci...onal Foral

Articulo 117 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 117. Duración de los procedimientos.

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1. Los plazos máximos para dictar y notificar la resolución expresa en los procedimientos de competencia de la Administración Pública Foral serán los que fije la norma reguladora del procedimiento correspondiente. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una ley o ley foral establezca uno más amplio o así se prevea en el Derecho de la Unión Europea.

2. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa, éste será de tres meses.