Articulo 117 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 117. Iniciativa para constituirse.
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La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.
Modificaciones
- Artículo modificado (117) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
