Articulo 117 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 117 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 117. Iniciativa para constituirse.

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La iniciativa para constituir la mancomunidad tiene que aprobarse con el voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros de cada uno de los ayuntamientos que se asocien.

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