Articulo 117 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
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»Artículo 117. Graduación de las sanciones.
Derogado
Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:
a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.
b) El riesgo generado.
c) El grado de culpabilidad e intencionalidad.
d) La reincidencia de la persona infractora.
e) El tipo de servicio.

