Articulo 117 Atención y P...de Euskadi

Articulo 117 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 117. Graduación de las sanciones.

Derogado

Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

b) El riesgo generado.

c) El grado de culpabilidad e intencionalidad.

d) La reincidencia de la persona infractora.

e) El tipo de servicio.